
Comunicado Junta Directiva
27 de agosto del 2026
Regulación del espectro radioeléctrico debe ser razonable y no una herramienta para silenciar
Desde el Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva (COLPER) creemos que el derecho a la información conlleva una obligación del Estado de tutelar integralmente el acceso a la radiodifusión en Costa Rica, sin embargo, esa regulación debe ser razonable y no una herramienta para silenciar voces.
El espectro radioeléctrico es un bien público democrático, no un recurso económico sujeto únicamente a reglas de mercado. La libertad de expresión puede verse afectada frente a un espectro condicionado a la capacidad de pago.
Un canon calculado sobre ingresos brutos, sin una relación técnica clara con el uso del espectro, puede producir efectos desproporcionados sobre la continuidad de los medios, el pluralismo y el acceso de la ciudadanía a distintas fuentes de información.
La libertad de expresión, protegida por el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene una dimensión individual y otra social. Como indicó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-5/85, la sociedad también tiene derecho a recibir y conocer informaciones e ideas, y las condiciones de funcionamiento de los medios deben ser compatibles con ese derecho.
La Corte sostuvo en los párrafos 30 a 34 de esa Opinión Consultiva, que cuando se restringe ilegítimamente la libertad de expresión no se afecta únicamente a quien intenta expresarse, sino también a quienes tienen derecho a recibir esas informaciones e ideas. Asimismo, estableció que la expresión y su difusión son indivisibles y que una restricción a las posibilidades de divulgación representa, en igual medida, una limitación a la libertad de expresión.
La propia Corte señaló que son los medios de comunicación los que permiten materializar el ejercicio de la libertad de expresión, por lo que sus condiciones de funcionamiento deben ser compatibles con ese derecho. Destacó además como condición indispensable la existencia de pluralidad de medios, junto con la protección de la libertad e independencia de los periodistas.
Por eso desde COLPER consideramos que una ley que ponga en riesgo la viabilidad de medios de radio y televisión amenaza directamente la libertad de expresión y al derecho de la ciudadanía a estar informada.
Cuando una medida regulatoria termina haciendo imposible la continuidad de un medio de televisión abierta, el perjudicado no es solamente el medio: pierde la sociedad, porque disminuyen las fuentes de información disponibles y se debilita el pluralismo que toda democracia necesita
La televisión abierta y las estaciones de radio mantienen además una función social particular porque no requieren de una suscripción paga, continúan siendo una fuente de información accesible para hogares de menores ingresos, y cumple una función relevante durante emergencias, desastres naturales, elecciones y acontecimientos de interés público.
La modernización del régimen de radiodifusión no debe responder únicamente a una finalidad recaudatoria. Debe equilibrar la administración eficiente de un bien público con la protección del pluralismo, la sostenibilidad de los medios y el acceso universal a la información.
Costa Rica necesita una regulación moderna y justa que amplíe las voces disponibles, fortalezca la comunicación democrática y evite que una carga económica desproporcionada pueda silenciarlas. Admitimos la necesidad de actualizar el canon que pagan las emisoras y televisoras, pero sin caer en los extremos, a que puede llevar una ley.